MilBodas | Ceremonia de la boda | Papeles para la boda civil
¿Qué papeles necesitas para tu boda Civil?
Prácticamente todos los trámites se realizan en el Registro Civil, donde tendréis que entregar toda la documentación previamente recopilada y donde también deberéis recoger el expediente una vez tramitado.

Este mismo expediente es el que posteriormente tendréis que donde hayáis decidido contraer matrimonio para que os puedan reservar el día y la hora en la que os gustaría casaros. Hacedlo con tiempo porque hay Juntas Municipales que están muy solicitadas, pero tampoco demasiado, porque la documentación tiene una validez de seis meses. Los documentos son gratuitos y los podéis adquirir en el mismo Registro Civil.
Una vez presentados todos los papeles en el Registro, al que acudiréis con dos testigos (no tienen por qué ser los testigos de la boda), el juez y el fiscal verificarán los datos y, si son correctos, autorizarán la boda. Suelen tardar unos cuarenta y cinco días en responder.

Si dan su visto bueno, tendréis como plazo un año para celebrar el enlace ante cualquier alcalde, juez o funcionario autorizado del país e incluso del extranjero. En este último caso se remitirá el expediente al consulado de España del lugar.

Nuestro Código Civil autoriza, además de a los jueces de instrucción, a los alcaldes de todos los municipios de España a celebrar el matrimonio civil. Esto incluye también a los concejales. En los ayuntamientos, las bodas se suelen celebrarse en el Salón de Recepciones de la Casa Consistorial.
En el juzgado te casa un Juez de Paz. En los ayuntamientos, el alcalde suele delegar la función de casar en cualquiera de los concejales de la corporación municipal. Si conoces algún concejal o al propio alcalde, puedes pedirles que sean ellos los que oficien la ceremonia. En este sentido, los concejales sólo pueden casar en el municipio al que pertenezcan. En algunos casos, existe la opción de que el concejal te case en algún restaurante o finca dentro del término municipal. No están obligados, pero si se lo pides y dicen que sí, puedes hacerlo. De esta manera podrás hacer una ceremonia más completa, a tu gusto, siempre de acuerdo con el concejal que os vaya a casar.

Para reservar día y hora en el ayuntamiento de vuestra elección, debéis entregar toda la documentación al juez encargado del Registro Civil que la enviará al Servicio de Protocolo del Consistorio con vuestros datos. Según las bodas solicitadas para el mismo día y la disponibilidad del alcalde y/o concejal podréis casaros en la fecha elegida o deberéis hacerlo en otra.

Los documentos que tendréis que presentar son:

  • Certificado literal de Nacimiento actualizado de cada uno de los contrayentes. Para obtenerlo hay que dirigirse al Registro Civil del lugar de nacimiento. Tardan aproximadamente cinco días en tenerlo listo.
  • Certificado de soltería de los futuros esposos. Consiste en una declaración jurada del estado civil. El impreso se consigue en el Registro Civil del lugar de residencia.
  • Certificado de empadronamiento. Hay que pedirlo en el ayuntamiento de la población donde se haya residido los dos últimos años. En las grandes ciudades también se puede pedir en las Juntas Municipales.
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de residencia de ambos y el original.
  • La solicitud que os facilitarán en el Registro Civil cumplimentada.

Es imprescindible que los testigos también lleven su Documento Nacional de Identidad o su Pasaporte.
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